Las facultades de cada Área

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la Secretaría del Ayuntamiento

ARTÍCULO 97.- La Secretaría del Ayuntamiento es la dependencia para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y auxiliar de las funciones del Presidente Municipal, cuya titularidad estará a cargo de un Secretario, quien será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
 

ARTÍCULO 98.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; y formular las actas correspondientes;

II. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

III. Tener a su cargo la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Municipio;

IV. Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación;

V. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipal;

VI. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo, previo su acuerdo;

VII. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal;

VIII. Citar oportunamente por escrito, a sesiones de Ayuntamiento a los integrantes, por si mismo o por instrucciones del Presidente Municipal;

VIII. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal;

IX. Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los asuntos  turnados a comisiones, con mención de los pendientes;

X. Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

XI. Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;

XII.Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario;

XIII.Tener a su cargo el Archivo Histórico y Administrativo Municipal;

XIV. Certificar, con la intervención del Tesorero Municipal y del Síndico Primero o el Síndico Municipal, en su caso, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio;

XV. Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo y las actas que obren en los libros correspondientes;

XVI. Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;

XVII. Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que se señalan en esta Ley;

XVIII. Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal;

XIX. Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión;

XX. Elaborar con el apoyo y auxilio de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, un padrón de los lotes baldíos y casas desocupadas que representen un riesgo latente ya sea de inseguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, mismo que tendrá en su resguardo; y

XXI. Las que se señalen en esta Ley, las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio.

Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Pesquería, Nuevo León
Secretaría del Ayuntamiento
 

ARTÍCULO 14.- La Secretaría del Ayuntamiento tendrá como atribuciones y responsabilidades, además de las que le otorgan las leyes y reglamentos, las siguientes:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio;

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento y ejecutar las acciones que éste le encomiende, informando oportunamente al Presidente Municipal;

III. Coordinar, atender y dar seguimiento a la agenda política del Municipio;

IV. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y unidades administrativas mediante la elaboración y revisión de los acuerdos, contratos y convenios donde intervengan como parte la administración municipal;

V. Asesorar legalmente a las dependencias y unidades administrativas para la adecuada defensa de los intereses de la administración pública municipal, en los juicios de amparo, de orden penal, civil, mercantil, administrativo y fiscal, en los que sea parte el Municipio;

VI. Coordinar la elaboración de los informes anuales del C. Presidente Municipal;

VII. Citar oportunamente por escrito a la sesiones del R. Ayuntamiento, previo acuerdo del C. Presidente Municipal, y acudir a ellas con voz informativa, pero sin voto;

VIII. Elaborar y firmar las actas de las sesiones del R. Ayuntamiento y asentarlas en el libro correspondiente;

IX. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;

X. Expedir y firmar constancias y certificaciones del Municipio;

XI. Firmar las anuencias municipales que expida el Ayuntamiento para otorgamiento de licencias y permisos especiales para el expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable;

XII. Solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la revocación de las licencias de expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, por el incumplimiento de las leyes y reglamentos que las regulan;

XIII. Actualizar a las dependencias y unidades administrativas en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que se promulguen, relacionadas con sus atribuciones;

XIV. Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio fijo y semi-fijo, así como regular el comercio ambulante;

XV. Vigilar la aplicación de los reglamentos relativos a la actividad comercial en el Municipio, así como coordinar las acciones de inspección y vigilancia que implemente la administración municipal;

XVI. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento;

XVII. Supervisar las actividades que desarrollan los jueces calificadores, al aplicar el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio;

XVIII. Administrar, resguardar y actualizar el archivo del R. Ayuntamiento y con base en el Reglamento Municipal respectivo, el Archivo Histórico del Municipio respectivo; y

XIX. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, o en su caso, el Pleno del R. Ayuntamiento, informándoles oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario del Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes Direcciones: Jurídica, Política, de Espectáculos y Comercio; así como de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario, de acuerdo con la disposición presupuestal del Municipio.